Scime, Maximiliano — Director del Instituto KennedyBuenos Aires, Argentina · (54-11) 3457-8991 · somosinstitutokennedy.com.ar
Capítulo I
Disposiciones Generales
El presente reglamento establece las normas y procedimientos que rigen el funcionamiento del Instituto Kennedy en su modalidad virtual. Su cumplimiento es obligatorio para estudiantes, docentes y personal administrativo. Se garantiza la accesibilidad, flexibilidad, calidad académica, ética y transparencia en todas las acciones institucionales.
El reglamento tiene alcance sobre todos los programas de formación profesional y capacitación laboral ofrecidos por la institución.
Capítulo II
Artículo 1 — Categorías de Alumnos
El Instituto Kennedy reconoce tres categorías de estudiantes:
A
Regulares: Alumnos que se inscriben en un curso completo, cumpliendo con los requisitos de asistencia virtual, entrega de trabajos y evaluaciones. Tienen derecho a certificaciones oficiales.
B
Oyentes: Estudiantes matriculados que acceden a contenidos sin obligación de cumplir evaluaciones ni derecho a certificación.
C
Extraordinarios: Estudiantes bajo convenios institucionales, programas de movilidad académica o planes de capacitación corporativa.
Parágrafo único: No se admitirán estudiantes libres.
Capítulo III
Artículo 2 — Deberes de los Estudiantes
A
Acatar lo dispuesto en el presente reglamento, las resoluciones institucionales y las disposiciones de la Dirección Académica.
B
Respetar la Constitución Nacional, los símbolos patrios y los valores éticos promovidos por el Instituto Kennedy.
C
Asistir y participar activamente en las clases sincrónicas y cumplir con las normas de cada curso en los entornos virtuales.
D
Solicitar autorización expresa para filmar, grabar o distribuir material de clases o actividades académicas.
E
Cumplir con la entrega de trabajos prácticos, evaluaciones y actividades dentro de los plazos establecidos.
F
Participar en el proceso de evaluación institucional completando encuestas o formularios dispuestos por el Instituto.
G
Consultar regularmente los medios oficiales de comunicación. El desconocimiento de las comunicaciones no exime de su cumplimiento.
H
Mantener la confidencialidad y el uso responsable de las credenciales de acceso. El usuario y contraseña son personales e intransferibles.
Capítulo IV
Artículo 3 — Derechos de los Estudiantes
A
Ser atendidos por las autoridades y el equipo administrativo y recibir respuesta dentro de los plazos establecidos.
B
Expresar su opinión ante las autoridades mediante los canales oficiales, manteniendo el respeto académico.
C
Conocer al inicio los contenidos, objetivos y requisitos del programa.
D
Ser evaluados conforme a los criterios establecidos y recibir información sobre calificaciones.
E
Acceder a información clara y actualizada sobre normativas, procedimientos y autoridades.
F
Solicitar orientación académica en caso de necesitar asistencia sobre su proceso de aprendizaje.
G
Acceder a una educación inclusiva, sin ningún tipo de discriminación.
H
Organizarse libremente en grupos de estudio, foros académicos o actividades culturales.
I
Tener acceso a los recursos educativos y servicios del Instituto para facilitar su aprendizaje virtual.
J
Ser escuchados en caso de que se les impute alguna falta disciplinaria.
K
Garantía de confidencialidad en el tratamiento de sus datos personales, conforme a la política de privacidad del Instituto.
Capítulo V
Artículo 4 — Admisión, Matriculación y Reinscripción
A
Podrán inscribirse todas las personas interesadas, sin requisitos académicos previos obligatorios, salvo que el curso lo indique expresamente.
B
La inscripción y pago de matrícula deberán realizarse a través de los medios oficiales del Instituto, cumpliendo con los requisitos administrativos.
C
La registración se formalizará mediante la creación de un perfil en la plataforma virtual completando el formulario de inscripción.
D
La confirmación de la inscripción estará sujeta al pago de la matrícula y/o cuotas correspondientes.
E
Los alumnos que deseen reinscribirse deberán completar nuevamente el proceso de inscripción abonando la matrícula correspondiente.
F
No se permite la transferencia de inscripciones a terceros ni el uso compartido de cuentas de acceso.
G
En cursos con certificación oficial, los estudiantes deberán cumplir con los requisitos de aprobación para la emisión del certificado.
H
Para alumnos extranjeros, la admisión estará sujeta a verificación de identidad y cumplimiento de los requisitos administrativos.
I
El Instituto podrá establecer equivalencias o reconocimientos de conocimientos previos en determinados cursos.
J
La inscripción implica la aceptación de este reglamento y las normas del Instituto.
Capítulos VI — VII
Artículo 5 — Acreditación de Identidad y Regularidad
El alumno deberá acreditar su identidad mediante DNI o documento equivalente en formato digital en instancias como evaluaciones finales y procesos de verificación para certificaciones.
La condición de alumno regular se conserva mientras el estudiante tenga la matrícula vigente y cumpla con participación en clases, entrega de trabajos, realización de exámenes y asistencia mínima exigida.
Una vez vencido el plazo, el estudiante podrá solicitar una prórroga excepcional por única vez con duración máxima de 6 meses, presentando solicitud formal con razones válidas.
Capítulos VIII — IX
Artículos 8 y 9 — Evaluaciones y Calificaciones
La evaluación es un proceso continuo, permanente, sistemático y formativo. La aprobación puede incluir trabajos prácticos, exámenes parciales y/o finales, actividades interactivas, resolución de casos o proyectos aplicados.
La calificación final se expresará en una escala de 0 a 10:
0–3
Reprobado
4–5
Suficiente
6–7
Bueno
8–9
Distinguido
10
Sobresaliente
Para aprobar con certificación oficial se requiere calificación mínima de 4 (Suficiente).
Capítulo X
Artículos 10–13 — Régimen de Sanciones
Las faltas disciplinarias se clasifican en:
Leves: Incumplimientos menores como no respetar plazos sin justificación o lenguaje inapropiado en foros.
Graves: Plagio en evaluaciones, uso indebido de material académico, faltar el respeto a docentes o compañeros.
Gravísimas: Suplantación de identidad, difusión no autorizada de contenidos protegidos, ataques o acoso virtual.
Las sanciones aplicables son: Apercibimiento, Amonestación, Suspensión (hasta 1 año) y Expulsión y cancelación definitiva de la matrícula.
El estudiante tendrá derecho a apelación dentro de los 5 días hábiles posteriores a la notificación.
Capítulo XI
Artículos 14–21 — Régimen de Tutorías
La tutoría consiste en la guía y acompañamiento académico que un docente brinda a estudiantes fuera de la estructura normal del curso. Es recomendable para alumnos que hayan interrumpido un curso, enfrenten dificultades específicas, o cuando el curso no se dicte regularmente.
El Instituto informará la resolución dentro de los 10 días hábiles posteriores a la solicitud. El Tutor Académico deberá presentar un plan de acompañamiento con actividades, evaluaciones parciales y encuentros virtuales periódicos.
Se perderá el beneficio si el alumno incurre en inasistencia a más de 3 sesiones sin justificación, no entrega los trabajos requeridos, o acumula 2 evaluaciones insuficientes.
Capítulo XII
Artículos 22–26 — Disposiciones Finales
El presente Reglamento fue aprobado el 10 de marzo de 2025 y actualizado el 01 de enero de 2026. Es de aplicación obligatoria para todos los estudiantes, docentes, tutores y personal administrativo.
El Instituto se reserva el derecho de modificar, actualizar o complementar el reglamento cuando las circunstancias lo requieran, comunicándolo por los canales oficiales.
"Que este reglamento no sea solo un documento, sino un faro que ilumine a quienes buscan crecer, un puente hacia nuevas oportunidades y un reflejo de la excelencia que nos define."
— Instituto Kennedy · Actualizado el 01 de enero de 2026
Reglamento General de Becas · N° de Acta: 003/2024 Fecha: 25 de octubre de 2024 · Instituto Kennedy Virtual
Sistema de Becas — Instituto Kennedy VirtualRegula la asignación, renovación, obligaciones y condiciones de cese de las becas otorgadas.
Artículo 1
Beneficiarios
Las becas de formación profesional están destinadas a:
Estudiantes preinscriptos en cualquier programa de formación profesional ofrecido por el Instituto.
Estudiantes que presenten dificultades económicas comprobables o méritos destacados en sus áreas de estudio o experiencia laboral.
Personas que cumplan con las condiciones especificadas en las convocatorias anuales de becas.
Artículo 2
Criterios para la Asignación de Becas
①
Criterio Socioeconómico: Se priorizará a estudiantes que acrediten situaciones de vulnerabilidad económica mediante documentación respaldatoria.
②
Criterio de Mérito Académico o Laboral: Se considerará a estudiantes con desempeño académico destacado o méritos relevantes en su experiencia profesional previa.
③
Criterio de Motivación y Compromiso: Los solicitantes deberán presentar una carta de motivación que refleje su compromiso con el desarrollo profesional.
Artículo 3
Sistema de Pago de Becas
Las becas podrán cubrir la totalidad o una parte de los aranceles de los programas de formación profesional.
Los pagos se acreditarán directamente a la cuenta institucional de cada estudiante beneficiario.
El Instituto se reserva el derecho de realizar los pagos de manera mensual, trimestral o semestral, según lo especificado en la convocatoria correspondiente.
Artículo 4
Obligaciones de los Becarios
A
Mantener el rendimiento académico mínimo: El becario deberá conservar un promedio mínimo de 7.5 en todas las evaluaciones y módulos cursados.
B
Participar en actividades de desarrollo institucional: Talleres, seminarios o actividades promovidas por el Instituto.
C
Cumplir con las normativas del Instituto: Observar y cumplir el reglamento general y las políticas internas.
D
Informar cambios relevantes: Cualquier modificación en su situación socioeconómica o académica deberá notificarse a la administración.
Artículo 5
Sanciones por Incumplimiento
Amonestación Escrita: En el caso de una primera falta leve, el becario recibirá una advertencia por escrito.
Suspensión Temporal de la Beca: Para faltas repetitivas de menor gravedad o una falta grave, se procederá a suspender temporalmente el beneficio.
Revocación Definitiva de la Beca: En caso de faltas graves o reiteradas que comprometan los valores o la integridad institucional.
Artículo 6
Renovación de las Becas
La renovación está sujeta a revisión anual de los siguientes aspectos:
Cumplimiento de los requisitos académicos y de participación en actividades del Instituto.
Mantenimiento de las condiciones socioeconómicas que justificaron el beneficio.
Ausencia de sanciones disciplinarias.
Para solicitar la renovación, los becarios deberán presentar una solicitud en los plazos establecidos, adjuntando la documentación actualizada requerida.
Artículo 7
Cesación del Beneficio
El beneficio de la beca cesará por las siguientes razones:
Finalización del programa: La beca finaliza una vez completados los estudios para los cuales fue otorgada.
Fallo en los requisitos de renovación: En caso de no cumplir con los requisitos establecidos, el beneficio no será renovado.
Renuncia voluntaria: El becario podrá renunciar al beneficio mediante notificación formal a la administración.
Faltas graves: Conductas que afecten negativamente la integridad del Instituto o de su comunidad.
Este reglamento ha sido aprobado y firmado por las autoridades correspondientes del Instituto Kennedy Virtual, y entró en vigor a partir de la fecha de emisión del documento — 25 de octubre de 2024.